Especificaciones Técnicas

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA FASE DE VERIFICACIÓN PRESENCIAL

Los programas de facturación TBAI deben desarrollar unas funcionalidades que permitan una validación rápida de las especificaciones TBAI.

El personal inspector de la Administración tributaria realizará verificaciones presenciales, en las que requerirán obtener cierta información general del programa de facturación TBAI y del dispositivo de facturación.

Esta información deberá corresponder con la información de los ficheros TBAI generados por el dispositivo. El programa de facturación TBAI deberá mostrar la siguiente información en una única pantalla:

  • Entidad desarrolladora del programa de facturación TBAI utilizado desde el dispositivo. Debe corresponder con la información del registro de entidades desarrolladoras TBAI.
    • Nif
    • Razón social.
  • Nombre del programa de facturación TBAI utilizado desde el dispositivo. Debe corresponder con la información del registro de entidades desarrolladoras TBAI.
  • Versión del programa de facturación TBAI utilizado desde el dispositivo.
  • Número de serie del dispositivo. De forma transitoria, mostrar este número de serie se considera opcional. Su obligatoriedad se evaluará en el futuro en la medida de que sea posible automatizar su obtención en todas las arquitecturas.

En la verificación presencial, el personal inspector podrá verificar el correcto funcionamiento del programa de facturación y podrá requerir la aportación de los ficheros TBAI generados tanto en el proceso de verificación como aquellos que el contribuyente tiene la obligación de conservar, de acuerdo con la normativa general tributaria.

Especificaciones generales

  • Un dispositivo podrá emitir facturas para varios contribuyentes.
  • Los programas de facturación TBAI no deben crear o firmar ficheros TBAI o generar imágenes de facturas con requisitos TBAI en modo prueba.
  • Todos los ficheros y las imágenes de facturas creadas deben corresponder con transacciones reales.
  • En ningún caso, se admitirán facturas que no sean definitivas (por ejemplo, facturas proforma) que incluyan el identificativo TBAI y/o el código QR TBAI.
  • Todas las facturas emitidas mediante un software de facturación TBAI deben cumplir la normativa y especificaciones TBAI.
  • No se podrá volver a emitir una factura generada. En caso de tener que volver a emitirla, la nueva factura deberá identificar claramente que es un duplicado de otra anterior. La emisión de duplicados de factura se regula por la normativa de facturación, según la cual:
    • Los contribuyentes sólo podrán expedir un original de cada factura.
    • Y los ejemplares duplicados de las facturas expedidas, en los casos previstos para ello, deberán hacer constar la expresión “duplicado”.

Firma del programa de facturación TBAI

  • Este requisito sólo será exigible para los programas de facturación TBAI definidos como aplicaciones de escritorio (instalados físicamente en un ordenador, tableta, portátil, etc. o bien en una máquina virtual).
  • Se excluye a las aplicaciones distribuidas que usen el principio cliente / servidor.

A estos efectos, se entiende por:

  • Aplicaciones de escritorio: son aplicaciones que usualmente se distribuyen y se instalan sobre una máquina física o virtual. Por tanto, existe una copia del programa en cada dispositivo que utiliza la aplicación.
    • La firma de software se realizará sobre el instalable de la aplicación (el archivo que se usa para instalar la aplicación), pidiendo conformidad para instalar el programa de la empresa correspondiente. De la misma forma, el archivo mediante el cual se arranca la aplicación (ejecutable) también deberá ir firmado.
    • En las aplicaciones de escritorio las diferentes versiones del programa de facturación deberán estar firmadas.
      • Para la realización de la firma del programa, la entidad desarrolladora lo firmará a través de un certificado de firma de código emitido por una entidad certificadora reconocida.
      • El certificado deberá mostrar información que garantice la identidad del autor y la integridad del programa y seguirá las prácticas habituales en el mercado.
    • En las aplicaciones de escritorio, la entidad desarrolladora deberá mantener un histórico de todas las versiones y/o actualizaciones de los programas de facturación TBAI distribuidos a los contribuyentes. Estas versiones deberán ir identificadas mediante un código, que vendrá indicado en el fichero TBAI en el campo “versión del programa”.
      • Dichas versiones del programa deberán ir firmadas.
      • Las Administraciones tributarias podrán requerir el histórico de versiones de los programas inscritos en el registro de entidades desarrolladoras TBAI.
    • Aplicaciones con arquitectura distribuida: el caso más extendido puede ser el de las aplicaciones web. En este caso, el programa está centralizado en un servidor o conjunto de servidores. Por tanto, no hay un software que se distribuya y todos los clientes acceden a la misma aplicación a través de un cliente ligero estándar (por ejemplo, un navegador).
      • Este tipo de arquitecturas quedan exentas del cumplimiento del requisito de la firma software.

Anulación de una factura

  • Para los casos en los que sea necesario anular una factura, se generarán ficheros TBAI firmados que deberán ser remitidos a la Administración tributaria.
  • La anulación de una factura no requerirá la generación de una imagen.
  • Para la anulación, el programa de facturación deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TBAI de anulación.
  • La firma de los ficheros TBAI de anulación deberá realizarse del mismo modo que la firma de los ficheros TBAI, es decir, siguiendo las especificaciones incluida en el documento “Política de firma TicketBAI”.

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