Ámbito de aplicación
El sistema TicketBAI afecta a todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y que están sujetas a la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o en el IS, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. A partir de la entrada en vigor del sistema TicketBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas definidas en el presente documento. La normativa reguladora especificará los contribuyentes que queden exonerados del cumplimiento de las obligaciones del sistema TicketBAI, total o parcialmente respecto de las operaciones que se determinen.
Normativa de facturación:
- En el Territorio Histórico de Araba, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Araba 18/2013, de 28 de mayo.
- En el Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.
- En el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 8/2013, de 26 de febrero.
Factura:
Factura en soporte papel o en soporte electrónico imprimible expedida de acuerdo con la normativa de facturación u otro documento en soporte papel o en soporte electrónico imprimible, con el mismo contenido que la factura, que tenga la consideración de justificante de la entrega de bienes o de la prestación de servicios realizado por un contribuyente sujeto al sistema TBAI cuando no haya obligación de expedir factura.
Fichero TBAI:
Fichero XML que se obtiene antes de la emisión de una factura y que contiene los datos definidos en el presente documento.
Software de facturación TBAI:
Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, que cumplen las especificaciones funcionales y técnicas del presente documento, elaborado por una entidad desarrolladora e inscrito en el registro de entidades desarrolladoras de software de facturación TBAI.
Código QR:
Código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados.
eXML:
eXtended MarkUp Language es un lenguaje de marcado de etiquetas derivado de SGML que sirve para definir estructuras de documentos.
Entidad desarrolladora:
Persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que haya desarrollado un software de facturación TBAI para su distribución en el mercado, que se haya inscrito en el registro de entidades desarrolladoras de software de facturación TBAI y que haya suscrito una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del sistema TBAI. En el caso de que sea la propia persona contribuyente quien desarrolle el programa de facturación TBAI, será esta persona quien deba inscribirse en el registro de entidades desarrolladoras de software de facturación TBAI.
Contribuyente:
Persona física que desarrolla una actividad económica de acuerdo con la normativa del IRPF o persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica sujeta al IS.
Administración tributaria:
Administración foral vasca que tenga la competencia normativa en el IRPF o en IS respecto del contribuyente. Dispositivo de facturación: dispositivo desde el que se accede a la aplicación de facturación, independientemente de que dicho dispositivo acceda a un servidor remoto para el funcionamiento de la aplicación. Por ejemplo: en una aplicación web, el número de serie será el del dispositivo que tiene instalado el navegador. No será, por tanto, el servidor remoto al que accede.
Emisión de la factura
- Los programas de facturación que implementen los requisitos TBAI, cada vez que emitan una factura, deberán seguir el siguiente proceso:
- Se deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TBAI. A este fichero lo denominamos fichero TBAI.
- El fichero TBAI deberá ser firmado electrónicamente.
- Se generará la imagen de la factura, bien en formato físico o en formato electrónico. La imagen de la factura incorpora parte de la firma del fichero TBAI.
- El orden de los pasos será estricto:
- Generación de fichero TBAI, firma del fichero y generación de la imagen en soporte papel o soporte electrónico.
Envío de la información a las Administraciones tributarias
Todos los ficheros TBAI firmados deben ser enviados a la Administración tributaria correspondiente. Cada Administración tributaria indicará, con una normativa específica, cuáles son los requisitos técnicos y en qué plazos se enviará la información, pudiendo ser diferentes para cada Administración.
Verificación presencial
Los programas de facturación que implementen los requisitos TBAI deberán ofrecer funcionalidades para facilitar la verificación del sistema TBAI por parte de los técnicos de Hacienda.
Generación del fichero TBAI
En el proceso de emisión de una factura, el programa de facturación antes de completar la generación de la imagen de una factura deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TBAI.
- A nivel general, los bloques de información del fichero son los siguientes:
- Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios, factura emitida por terceros o destinatario, etc.
- Factura
- Cabecera factura: entre otros campos, serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa, facturas rectificadas, etc.
- Datos factura: entre otros campos, fecha de operación, descripción factura, importe total factura, base imponible a coste, claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria, etc.
- Desglose a nivel de factura: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.
- Huellas TBAI:
- Encadenamiento factura anterior.
- Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.
- Firma del fichero TBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.
- Licencia TBAI: proporcionada por el registro de entidades desarrolladoras TBAI.
- Entidad desarrolladora inscrita en el registro de entidades desarrolladoras TBAI.
- Software de facturación inscrito en el registro de entidades desarrolladoras TBAI.
- Número de serie del dispositivo donde se emiten las facturas. Si el número de serie supera el tamaño del campo asignado en el fichero TBAI, se incluirán los últimos treinta caracteres.
- Consideramos dispositivo donde se emiten las facturas a aquel desde el que se accede a la aplicación de facturación, independientemente de que dicho dispositivo acceda a un servidor remoto para el funcionamiento de la aplicación. Por ejemplo: en una aplicación web, el número de serie será el del dispositivo que tiene instalado el navegador. No será, por tanto, el servidor remoto al que accede.
- De forma transitoria, se considera opcional. Su obligatoriedad se evaluará en el futuro en la medida de que sea posible automatizar su obtención en todas las arquitecturas.
- Encadenamiento factura anterior.

Firma del fichero TBAI
Cada fichero TBAI debe ser firmado electrónicamente.
Parte de la firma del fichero TBAI debe incluirse en la imagen de la factura.
La Política de firma define, entre otras cosas:
- Los certificados electrónicos que se pueden utilizar.
- Donde se deben instalar estos certificados y donde se debe realizar la firma, en función del tipo de certificado utilizado.
Generación de la imagen de la factura
El programa de facturación deberá generar e incluir en la factura un identificativo TBAI y un código QR TBAI.
- Identificativo TBAI, que consiste en un código formado por números, letras y otros caracteres que identifica a la factura dentro del sistema TBAI. El tipo y el tamaño de la fuente deberán ser similares al del resto de la factura, asegurando su legibilidad por parte del destinatario de la factura.
- Código QR TBAI, que consiste en un código con formato QR de tamaño mayor o igual a 30×30 milímetros y menor o igual a 40×40 milímetros.
La ubicación dentro de la factura del Identificativo TBAI y del QR TBAI dependerá de su orientación:
- En una orientación vertical, se ubicarán en la parte más inferior de la factura. El Identificativo TBAI se incluirá en una única línea y debajo el QR TBAI.
- En una orientación horizontal, se ubicarán en la parte más a la derecha de la factura. El Identificativo TBAI se incluirá en una única línea y debajo el QR TBAI.
Identificativo TBAI
Identifica a la factura dentro del sistema y asegura la relación entre una factura y su correspondiente fichero TBAI.
QR TBAI
Facilita al destinatario obtener información fiscal asociada a dicha factura. El contribuyente es responsable de asegurar la legibilidad de los códigos QR incluidos en las facturas que expide en el desarrollo de su actividad económica. Una factura cuyo QR no sea legible, no se considerará válida desde el punto de vista de los requisitos del sistema TBAI.
Debe contener una URL válida para acceder a la aplicación web TBAI de comprobación de facturas con datos de la factura incluidos como parámetros.